Ya se puede instalar fotovoltaica en lugar de térmica con el nuevo CTE
Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de ACS
Este apartado sufre una importante modificación. Además, la limitación de consumos en otras áreas hace que el consumo de energía para ACS, en términos porcentuales, sea mayor y, como consecuencia, la instalación de un equipo eficiente sea de alta relevancia. Las condiciones establecidas en este apartado son de obligada aplicación, principalmente, en edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria superior a 100 L/día (p. ej. una vivienda unifamiliar de 2 habitaciones tiene una demanda de ACS de 84 L/día, mientras que una de 3 demandaría 112 L/día).
Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables. Hasta aquí nada nuevo, aunque ya no se menciona de manera directa al sistema de placas solares térmicas, sino que abre la posibilidad, de manera más explícita que el CTE anterior, a cualquier tipo de instalación de carácter renovable.
El gran cambio aparece a continuación. La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá el 60% de la demanda energética anual, cuando esta sea inferior a 5.000 l/d, y el 70% cuando se supere este límite. Se unifica así el valor para todas las ubicaciones, dejando de depender de la zona climática solar (anteriormente zonas I, II, III, IV y V).