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El transporte de mercancías, considerada actividad esencial durante el estado de alarma

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se ampliaban las medidas de reclusión social, ha generado diversas interpretaciones sobre qué tipo de mercancías se pueden o no transportar.

Para poder aclarar este asunto, el Comité nacional de Transporte por Carretera (CNTC) ha solicitado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, que hiciera una aclaración con relación a las circunstancias en las que puede realizarse una operación de transporte.

En respuesta a esa pregunta, la Dirección General de Transporte Terrestre ha confirmado lo siguiente:

“Se han remitido instrucciones sobre interpretación del Real Decreto Ley 10/2020 a Guardia Civil y comunidades autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales señalando que a la vista del Real Decreto 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Por ello se les ha indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.”

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